Caso Hugo Bustíos: encrucijada jurídica por prescripción y derechos humanos
La justicia peruana vuelve a enfrentar un debate de fondo sobre la aplicación de normas penales internacionales y la protección de los derechos humanos. En una audiencia de alta relevancia, la Tercera Sala Penal dejó al voto el recurso de apelación presentado por la defensa del general (r) Daniel Urresti, quien busca que se declare la prescripción de la acción penal en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988. El argumento central de su defensa se apoya en la reciente Ley 32107, que regula la aplicación de crímenes de lesa humanidad en el ordenamiento jurídico nacional.
El planteamiento de la defensa: legalidad y retroactividad
La defensa de Urresti, a cargo del abogado Miguel Ángel Soria, sostiene que la acción penal contra su patrocinado debió extinguirse en el año 2008, conforme a los plazos de prescripción establecidos en el Código Penal de 1924, vigente al momento de los hechos. Este código, típico del derecho penal clásico, contemplaba plazos de prescripción para delitos como el asesinato.
El eje de la argumentación es el principio de legalidad penal (“nullum crimen, nulla poena sine lege”), consagrado tanto en el derecho nacional como en instrumentos internacionales, que prohíbe la imposición de penas o la ampliación de consecuencias jurídicas con base en normas posteriores al hecho punible. Según la defensa, aplicar una calificación de crimen de lesa humanidad —a través de la Ley 32107 y la referencia al Estatuto de Roma— implicaría una retroactividad no permitida, dado que tales normas internacionales fueron adoptadas o ratificadas décadas después del asesinato.
Soria añadió que, pese a las críticas que ha recibido, la Ley 32107 fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia 190/2025, lo que, desde su perspectiva, obliga a interpretarla como preferente sobre otras normas o interpretaciones de derecho internacional.
La parte civil: una interpretación diferenciada
Frente a este planteamiento, el abogado de la familia de Hugo Bustíos, Carlos Rivera Paz, discrepó de la defensa al precisar que la acusación contra Urresti no se sostiene únicamente sobre el Estatuto de Roma ni pretende aplicar retroactivamente normas internacionales de manera autónoma. Más bien, explicó que el delito base imputado —el asesinato tipificado en el código penal peruano— fue agravado por una calificación complementaria de lesa humanidad, en razón del contexto de violencia generalizada y sistemática en Ayacucho en 1988, acorde a la jurisprudencia y estándares internacionales.
Rivera también cuestionó la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional, al indicar que la presidenta del TC aclaró que la votación para validar ciertos alcances de la Ley 32107 no alcanzó los cinco votos necesarios, lo que pondría en duda el efecto vinculante de la interpretación esgrimida por la defensa.
La Fiscalía: cosa juzgada e imprescriptibilidad
El Ministerio Público se pronunció en términos más contundentes. Sostuvo que la causa contra Urresti ya cuenta con una sentencia firme —con fecha del 19 de julio de 2024— lo que, bajo principios del debido proceso, genera cosa juzgada y limita cualquier excepción de prescripción que se intente interponer posteriormente. En otras palabras, no sería admisible aplicar una excepción de prescripción frente a una decisión judicial ya ejecutoriada.
Más aún, la fiscalía invocó el control de convencionalidad, principio que obliga a los jueces internos a interpretar e integrar las normas nacionales a la luz de los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado peruano y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En este contexto, la fiscalía recordó que, según esa jurisprudencia, los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a derechos humanos son imprescriptibles, justamente porque afectan bienes jurídicos de especial trascendencia para la comunidad internacional.
Marco jurídico: qué está en juego
Este caso expone varios pilares del derecho penal y de los derechos humanos:
- Principio de legalidad: nadie puede ser juzgado o sancionado con base en una ley posterior al hecho imputado.
- Retroactividad prohibida de normas penales más gravosas: norma penal más severa no puede aplicarse con efecto retroactivo.
- Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad: aceptada por la Corte IDH y otros tribunales internacionales.
- Cosa juzgada: las decisiones firmes limitan la posibilidad de reabrir temas ya resueltos.
Todos estos elementos están en tensión en el proceso, y la decisión que adopte la Tercera Sala Penal —que fue dejada al voto tras la audiencia— definirá no solo el futuro del caso Urresti, sino también cómo se armoniza el derecho penal nacional con los estándares internacionales de derechos humanos.
Estado actual y expectativas
Tras escuchar los alegatos de la defensa, la parte civil y la fiscalía, el tribunal concluyó la audiencia y quedó al voto. La decisión será notificada a las partes dentro del plazo de ley, mientras el país sigue de cerca un proceso que podría sentar un precedente en la aplicación de la Ley 32107 y en la protección judicial de los derechos humanos en Perú.
✉️ Alfredo Rosell G .



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