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AFP en la mira: oficializan ley que autoriza el retiro de hasta S/ 21,400

En medio de una coyuntura económica y social marcada por cuestionamientos hacia el sistema privado de pensiones, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32445, que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), equivalente a S/ 21,400.

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Un sistema en debate

A más de 30 años de su implementación, las AFP no han logrado cumplir con las expectativas de los afiliados. Muchos pensionistas perciben pensiones bajas, muy por debajo de lo proyectado en sus inicios, lo que ha debilitado la imagen institucional de estas administradoras. La promesa de brindar una mejor calidad de vida en la vejez se ha visto opacada por los constantes retiros y la falta de resultados sostenibles.

Cabe recordar que el modelo de AFP nació en Chile, país en el que la mayor profundidad del mercado de capitales permitió mayores márgenes de inversión. En Perú, en cambio, el esquema ha mostrado limitaciones y desigualdades en el acceso a una pensión digna.

Procedimiento para el retiro

La norma establece que:

  • Los afiliados podrán presentar su solicitud de manera física o virtual en los 90 días calendario posteriores a la publicación del reglamento.
  • El desembolso se realizará en armadas de 1 UIT cada 30 días, iniciando el primer pago 30 días después de la solicitud.
  • Si el afiliado desea desistir de los retiros, podrá hacerlo por única vez notificando a su AFP con 10 días de anticipación al siguiente desembolso.

Intangibilidad de los fondos

El dinero retirado mantiene su condición de intangible, lo que significa que no puede ser objeto de embargo, retención ni descuentos. La única excepción son las deudas alimentarias, que podrán retener hasta un 30 % de lo retirado.

Apertura de cuentas y gestión de pagos

Las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación, podrán abrir cuentas de manera automática o individual para recibir los depósitos, sin necesidad de contratos previos con los afiliados. La SBS regulará las condiciones de apertura, uso y cierre de dichas cuentas.

Expectativas

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene un plazo máximo de 30 días calendario para publicar el reglamento que pondrá en marcha este proceso. Mientras tanto, el debate sobre la efectividad del sistema privado de pensiones vuelve a ocupar un lugar central en la agenda económica, en un contexto en el que millones de afiliados buscan acceder a sus ahorros como una alternativa frente a la incertidumbre económica.


✉️ Alfredo Rosell G .

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